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Matrimonio, concubinato y patrimonio: ¿cómo elegir la mejor opción?

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Conoce las diferencias legales entre matrimonio y concubinato, sus regímenes patrimoniales y cómo proteger tus bienes en pareja.

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Todavía a fines del siglo pasado solía escucharse la palabra “concubinos” como ofensa. La tradición arrojaba una carga moral a aquellas uniones que se establecían fuera de la religión y el Registro Civil. Sin embargo, un gobierno laico y, al menos en apariencia, comprometido con la protección de los derechos humanos, no puede desconocer la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, el Estado debe proteger a las parejas que deciden enfrentar los avatares de la vida; cuando la idea del matrimonio dejó de limitarse a la ecuación hombre-mujer, así como a la procreación como su fin principal, fue más por reconocer que muchas de las uniones dependían de un elemento más importante que el simple contrato civil. Asuntos como las pensiones de seguridad social, los derechos hereditarios e incluso pensiones compensatorias ahora son posibles para aquellas parejas que eligieron relacionarse fuera de los lazos burocráticos. Sin embargo, hay que echar ojo a las sutiles, pero persistentes diferencias entre ambos tipos de unión.

De qué hablamos cuando hablamos de matrimonio y concubinato

Es importante entender qué cosas son el matrimonio y el concubinato. Cada entidad tiene un código civil donde se definen esos menesteres. El Estado de México se refiere al matrimonio como “una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, en donde ambas personas contrayentes se procuran respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar”, y al concubinato como “la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año”.

Por su parte, la Ciudad de México define el matrimonio como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua” y el concubinato como el establecimiento de una vida “común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años”. En ambos casos, se exceptúa el periodo cuando los miembros hayan tenido hijos en común.

Resulta sencillo apreciar que se trata sólo de una diferencia sutil basada en el trámite: mientras el matrimonio requiere de un registro oficial, el concubinato exige el transcurso del tiempo. No siempre fue así. El matrimonio era la base de un sistema familiar binario: hombre y mujer que se unían para perpetuar la especie y cuya unión permitía la protección del derecho carnal, la exclusividad sexual y reproductiva. El matrimonio como institución económica y política se va volviendo con los años una figura con fecha de caducidad. Al contrario, las relaciones de facto son cada vez más comunes, al grado de que han conquistado los derechos que antes eran exclusivos para los cónyuges.

diferencias entre el matrimonio y el concubinato
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Ahí está el detalle

Esencialmente y para responder a una de las principales preguntas que guían esta colaboración, la diferencia esencial es la certidumbre jurídica inmediata que otorga el matrimonio, ya que su existencia está en un documento. Por su parte, el concubinato requiere del periodo que estipula cada código civil o, en su caso, de la existencia de hijos en común. En este supuesto, los problemas sobrevienen cuando, por ejemplo, uno de los concubinos fallece sin dejar testamento y el sobreviviente quiere acudir ante un juez a reclamar su derecho sucesorio o cuando, ante el mismo caso, se quiere solicitar la pensión del fallecido.

En tales casos, la acreditación del concubinato necesita de procedimientos burocráticos para que se reconozca su existencia. Como es de imaginarse, esos procedimientos terminan siendo un viacrucis tramitológico. Punto a favor del matrimonio: un acta será mucho más útil y sólo tomará el tiempo de espera en la fila para tramitarla. Punto en contra del matrimonio: para divorciarse hay que padecer una odisea similar y las estadísticas dicen que es muy probable que el divorcio ocurra.

De otro modo, lo mismo: constancias de concubinato

Como todo, existe una forma para prevenir la falta de pruebas del concubinato. Los registros civiles expiden constancias. Pero atendiendo a las similitudes en los derechos de ambas figuras, ¿cuál sería la diferencia entre solicitar al Registro Civil una constancia de concubinato o contraer matrimonio? Quizás (y sí, sólo quizás) la diferencia esencial radique en los regímenes patrimoniales.

El amor y el interés se fueron a pasear un día: regímenes patrimoniales

El matrimonio es un acto jurídico, es decir, una manifestación de la voluntad para crear derechos y obligaciones, para producir efectos jurídicos. Más por costumbre que por experiencia directa, lo asociamos a lo erótico-afectivo, pero ninguna de las definiciones habla de amor y erotismo. Matrimonio y concubinato son contratos, uno escrito y otro tácito, pero contratos. Sin embargo el matrimonio, como viejo conservador y avaro, lleva aparejada la situación patrimonial, la cual se hace constar en el mismo documento que le da origen.

Existen, se sabe, dos regímenes: la separación de bienes y la sociedad conyugal, conocida como “bienes mancomunados”. La separación de bienes implica que cada cual conservará lo suyo en distinta alcancía: lo mío es mío… En el segundo caso, el patrimonio que adquieran los cónyuges será de ambos. Quedan exceptuados de la sociedad los bienes adquiridos por herencia, legado, donación, don de la fortuna, los objetos de uso personal y las herramientas de trabajo.

Los beneficios y riesgos de ambos regímenes dependen de las situaciones específicas. Por ejemplo, si ambos cónyuges gozan de una carrera profesional que les provea de su propio sustento y desarrollo económico, la separación de bienes puede ser una buena idea. En cambio, si existe una desproporción patrimonial y profesional o alguno de los cónyuges se dedica al hogar y al cuidado de los hijos, en perjuicio de su crecimiento económico, la sociedad conyugal le dará certidumbre.

Y es que, en el ejercicio profesional cotidiano, los abogados se enfrentan con numerosos casos donde uno de los cónyuges, mujeres sobre todo, abandonó su vida profesional para dedicarse al hogar y, tras un divorcio, quedó desprotegido. Ante ello existe el derecho a una pensión compensatoria, sin embargo la sociedad conyugal brinda cierta certidumbre de que la repartición será equitativa en caso de divorcio.

En un sentido diferente, un riesgo de la sociedad conyugal reside en que las deudas también forman parte del patrimonio y serán compartidas y liquidadas por ambos cónyuges si llegaren a separarse.

Ahora bien, la separación de bienes dota de una autonomía financiera casi total. Cada cónyuge podrá decidir sobre su patrimonio durante la unión conyugal y lo conservará cuando ésta se disuelva. En este caso, las deudas también son individuales.

pareja tomandose de las manos y decidiendo el regimen patrimonial
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Recapitulando: Más vale prevenir

Por otro lado, una figura jurídica poco recurrida es la de las capitulaciones matrimoniales. Ya que el matrimonio es un contrato, es posible crear cláusulas específicas sobre cómo, en qué proporción y qué bienes han de incluirse en el patrimonio común (sociedad conyugal) y cuáles seguirán siendo de cada uno.

Parece que el tema financiero asusta a los amantes. Más de una novia o novio rompieron en llanto o ira cuando, ante el registrador, el otro contrayente pidió que se celebrara el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El aura sentimental creó en nosotros la impresión de que el amor y el dinero no deben mezclarse, pero precisamente es en la idea del matrimonio como un asunto de amor donde reside la confusión: es un acto jurídico con implicaciones económicas, derechos de asistencia mutua, de asociación. Las capitulaciones matrimoniales representan una forma mucho más específica (lo mismo que cualquier contrato) para evitar un conflicto futuro. Con la aclaración de los términos se evita un litigio de años.

Cuentas claras

El patrimonio es un asunto de pareja y de familia. Pensar que el tema del dinero es innegociable o que nuestras relaciones humanas más íntimas pueden prescindir de él, más que una idealización del amor, representa una torpeza. Fijar términos económicos equitativos puede proteger más a la familia que si no se hace. Dice el dicho que el diablo se esconde en los detalles. Yo más bien creo que es el amor.

Nota: a toda regla hay una excepción. Cada unión y cada régimen patrimonial tiene sus peculiaridades que deben ser analizadas por un abogado antes de tomar una decisión con repercusiones jurídicas.

*Abel Rubén Romero estudió la licenciatura en Derecho, la Especialización en Literatura Mexicana del Siglo XX, el Máster en Escritura Creativa y la Maestría en Estudios de Arte y Literatura. Ha participado con poemas, ensayos, cuentos y traducciones en diversas revistas y antologías de Latinoamérica, España y E. U. A. Coordina el proyecto de poesía Viaje Inmóvil.

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