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Uno no retoza dos veces en el mismo lecho: la infidelidad y sus cambios legales en México

Por: Abel Rubén Romero Morales 23–12–2025 • 10 minutos de lectura

¿Te fueron infiel y no sabes si tienes derecho a una indemnización? Un abogado nos explica las minucias legales en México.

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A pesar de la amplia diversidad relacional de nuestro tiempo, la infidelidad sigue siendo un tema vigente que orilla a quienes la padecen a preguntarse: ¿Cómo reparo el daño que me hicieron? La respuesta, en estos días, es una moneda en el aire.

De la fiscalización genital a las bragas hiperactivas

El tránsito entre el adulterio como delito y la infidelidad como deleite, ha sido una novela jurídica de veinte años. Los motivos, en general, tienen que ver con el desarrollo e implementación de los Derechos Humanos en todo el mundo y, en específico, en una modificación a nuestra Constitución, ocurrida en 20111, en la que se decidió incorporarlos como parte del sistema jurídico mexicano.

Hasta ese año, la mayoría de los estados de la República reconocían el adulterio como delito o como causa de divorcio. Nuestra ley consideraba a tal grado la exclusividad sexual como parte del orden público, el patrimonio moral de la familia y el honor de los individuos, que podía penar con prisión a los amantes de las bragas confundidas2.

La libertad llegó a cuentagotas. El proceso de despenalización comenzó en el 2006 con una iniciativa que buscaba eliminar el adulterio como delito en el Código penal federal, mas el fantasma penal desapareció hasta el 20113. La Ciudad de México omitió incluir el adulterio en su primer catálogo de delitos creado en 20024.

El divorcio, por su parte, era una ciénaga burocrática para recuperar la soltería y no implicaba una sentencia favorable. El cónyuge que lo demandara debía basarse en una de las causales previstas por los códigos civiles de los estados, entre las que se encontraban el adulterio. Si la causa no se demostraba, los esposos permanecían casados contra la voluntad del demandante.

La ley tenía ideas rígidas sobre la función del matrimonio: la unión de un hombre y una mujer para procrear o “perpetuar la especie”. Incluso, el homicidio derivado de una emoción violenta era un atenuante cuando se cometía derivado de una infidelidad. Si alguien privaba de la vida a su cónyuge al descubrirlo en pleno acto con otra persona, podía ver reducida o hasta zafarse de una pena de prisión.

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diciembre 11, 2025 06:44 p. m. • 3 minutos de lectura

El libre desarrollo de la personalidad: los cuernos no son de oro

La incorporación de los Derechos Humanos en la Constitución significó, entre otras cosas, reconocer la facultad de todas las personas para elegir libremente su proyecto de vida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la libre decisión sobre las preferencias sexuales o el ejercicio de las relaciones forman parte de ese proyecto y, por lo tanto, del derecho contenido en el artículo primero constitucional5.

En el viejo esquema era imposible determinar o incluir a las parejas del mismo sexo o aquellas relaciones en las que sus miembros podían interactuar más allá del matrimonio o la pareja. De igual modo, la perspectiva de los Derechos Humanos ha incidido en que cada individuo pueda determinar el ejercicio de su sexualidad sin que el Estado se entrometa: la soberana libertad de decidir sobre los propios genitales.

Sin embargo debemos preguntarnos, ¿cuál es el alcance o el límite de la infidelidad? Algunas leyes vigentes, derivadas principalmente de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer6, han retomado la infidelidad, aunque sin detallarla, como parte de la violencia psicológica: es verdad que aquellos actos que escapan de los acuerdos asumidos por una pareja pueden ocasionar un “daño” o afectar psicológicamente a los involucrados. Cualquier persona que haya experimentado unos cuernos furtivos sabe del dolor que puede ocasionar. Hoy día reconocemos la diversidad relacional, comprendemos que la lealtad y la fidelidad requieren de acuerdos que cada pareja elige e incluso podemos extender las relaciones erótico-afectivas a más de dos integrantes.

La Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, incorpora la infidelidad como uno de aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica de las mujeres. En este caso, la infidelidad está revestida de la perspectiva de género, pero no especifica en qué consiste ni cuáles son los elementos que la distinguen7.

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Esto resulta especialmente complicado cuando las uniones erótico-afectivas pueden encontrar alternativas entre más de dos personas y cuando los acuerdos pueden oscilar entre exclusividad e inexclusividad afectiva y sexual. La Ley general de acceso… plantea el reconocimiento de la infidelidad como un tipo de violencia hacia la mujer y basada en la desigualdad de género; sin embargo, la diferencia entre adulterio e infidelidad tiene su base en que aquél presuponía el matrimonio; la infidelidad, por su parte, no depende de la unión matrimonial y, por ello, podría extenderse al concubinato o al noviazgo.

Dicha Ley general de acceso… abrió el camino para que las entidades federativas crearan sus propias leyes y para que los códigos procesales integraran las formas en que actuarían ante situaciones de violencia contra la mujer. En la Ciudad de México8, la legislación excluyó la infidelidad como forma de violencia psicoemocional; el Estado de México9 la integró en la psicológica sin definir a cabalidad en qué consiste.
En estos casos, podríamos inferir que la fidelidad presupone la exclusividad sexual; sin embargo ello afectaría la posibilidad de que cada persona elabore su proyecto personal de vida, parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad. No existe un modo en que la ley pueda acotar las relaciones de pareja puesto que cada una tiene derecho a poner sus propios límites. Incluso, aun cuando alguna de las partes los rebasare, no podría ser condenado por haber hecho uso de su derecho humano salvo que afectara otro de mayor trascendencia.

En ese sentido es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el matrimonio no podía condenarse a la cónyuge infiel al pago de una indemnización puesto que, si bien el matrimonio implica legalmente la exclusividad sexual, la única consecuencia sería el divorcio: “considerar a la infidelidad sexual como un hecho ilícito susceptible de soportar una condena de daño moral, atenta contra los derechos humanos de libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual”.

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Las consecuencias económicas de una infidelidad

En un escenario distinto, cuando la infidelidad tuviera consecuencias como el contagio de una ETS podría condenarse al pago de daños, mas la infidelidad sexual, per se, no podría ser causa de una indemnización. Sin embargo, este tipo de deslealtad es sólo uno de los escenarios contemplados por la ley como violencia y rara vez se presenta sola. Si aquella está acompañada de agresiones físicas o verbales, menosprecios u otros actos que afecten a alguno de los cónyuges, una indemnización por daño material y moral sería exigible.

En esta transformación, el adulterio y la infidelidad han perdido trascendencia en el inventario de intereses del Estado y han sido relegados al plano privado, lejos de la coerción, mas resulta imposible negar su existencia y sus consecuencias psicoemocionales. Ante ello, una nueva epopeya victoriana, o al menos su intento, ha comenzado en el Congreso de la Ciudad de México.

Iniciativa de sanción económica para los infieles

Especial revuelo ha ocasionado la iniciativa presentada en el Congreso de la Ciudad de México, en octubre del 2025, por la diputada morenista Elízabeth Mateos Hernández y con el melodramático título “Traición-cero liquidación”. La propuesta busca una sanción económica para los infieles “estableciendo la pérdida total del derecho a la liquidación de los bienes comunes para el cónyuge que incurra en faltas graves al deber conyugal, tales como violencia familiar, infidelidad, abandono injustificado del domicilio conyugal, adicciones no tratadas que afecten la convivencia o el patrimonio común, o cualquier otra conducta que haya generado un daño comprobable al otro u otra cónyuge a la las o los hijos”10.

La reparación del daño ya está prevista por la ley

De forma arbitraria, la iniciativa coloca a la infidelidad junto a otras conductas cuyos daños ya pueden propiciar el reclamo de una indemnización o pago por daño moral. Nos devuelve al plano de la sanción económica algunas de las causales de divorcio. La introducción de la infidelidad como motivo para impedir el acceso del cónyuge infiel al patrimonio que haya generado durante el matrimonio implicaría la violación no sólo al derecho al libre desarrollo de la personalidad, como ha concluido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también al derecho humano a la propiedad.

Al parecer, esta iniciativa confunde soles y sales, puesto que pide una repercusión económica como consecuencia de las prácticas que estuvieron incluidas en el divorcio causalista. Además, representan un retroceso que desconoce la configuración variable de las relaciones humanas y contrario al movimiento progresista que pareció instaurarse a partir de las reformas constitucionales del 2011.

Las desigualdades económicas y el trabajo doméstico

Por otra parte, en el planteamiento del problema de la iniciativa se menciona que “Esta situación ha dado lugar a casos de injusticia patrimonial, en los que la persona que causó un daño grave ya sea físico, emocional o económico resulta beneficiada legalmente con la mitad del patrimonio generado, aun cuando no haya contribuido de manera proporcional, ni respetado los deberes conyugales fundamentales”. El planteamiento omite que, aun cuando alguna de las partes no haya contribuido económicamente, la ley prevé su aportación con el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico. También la ley ya contempla escenarios de desigualdad económica y otorga el derecho a los alimentos a quienes se hayan dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar. De igual forma, existe un presupuesto para compensar las desigualdades patrimoniales para los cónyuges que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

No queda claro cómo resolvería el problema de las pruebas. Uno de los conflictos del adulterio era la dificultad para acreditarlo en un juicio, ya fuera penal o de divorcio. Sin las herramientas legales adecuadas, la inclusión de la infidelidad en esta reforma volverá a ser letra muerta.

En cualquier caso, aunque pudiera ser ajena a la lógica jurídica y legislativa de los últimos veinte años, la medida podría ser aclamada por las mayorías y encontrar su cauce para ser parte del derecho capitalino. De ser así, aquellos infieles cuyos actos queden demostrados en un proceso legal, perderían sus derechos sobre el patrimonio conyugal. En una vuelta de tuerca y con perspectivas distintas, nos asomamos a un nuevo inquisidor que pretende meter las narices en el más íntimo de nuestros deleites. Aunque no es el mismo, este lecho es parecido al de nuestros abuelos.

Referencias:

1 Diario Oficial de la Federación del 10 de junio del 2011, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0

2 Tesis aislada con registro digital 188238 y rubro “DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PARA ACREDITARLA RESULTA PROCEDENTE LA PRUEBA INDIRECTA”, disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188238

3 Diario Oficial de la Federación del 8 de junio del 2011, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref108_08jun11.pdf

4 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de julio del 2002, disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/julio_16_96.pdf

5 Amparo Directo en Revisión 183/2017, disponible en https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2017/10/2_209630_4227_firmado.pdf

6 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

7 Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

8 Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, disponible en https://www.congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/LEY_DE_ACCESO_DE_LAS_MUJERES_A_UNA_VIDA_LIBRE_DE_VIOLENCIA_DEL_DISTRITO_FEDERAL.pdf

9 Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México, disponible en https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig139.pdf

10 Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v y se adiciona una fracción v bis al artículo 267 del código civil para el distrito federal, en materia de liquidación de la sociedad conyugal, (traición- cero liquidación), disponible en: https://ciudadana.congresocdmx.gob.mx/Iniciativa/iniciativa/7258

enero 04, 2025 07:01 a. m. • 3 minutos de lectura

*Abel Rubén Romero es abogado a regañadientes y escritor. Estudió Derecho, Letras Hispánicas, Escritura Creativa y Arte y Literatura en la Universidad del Valle de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Sevilla y Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

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